Search
Close this search box.
Search
Close this search box.
NOVEDADES
TRANSPORTE DE CARGAS / DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD Y SERVICIO POR EL DNU PRESIDENCIAL

noticias

Declaración de actividad y servicio al transporte de cargas art. 6 inc 18.
DNU Presidencial de fecha 19-03-2020

A partir del DNU Presidencial – aislamiento social preventivo y obligatorio – con fecha 19 de marzo de 2020-03-19 – fundamentos – norma general – excepciones y permisos – el transporte de carga tiene libre circulación en todo el territorio nacional hasta nuevo aviso.

        El art. 6 y sus 24 incisos Contempla la excepción del cumplimiento a la norma de ¨aislamiento social, preventivo y obligatorio¨ a saber:

        Queda habilitado para el desarrollo de la actividad:

        El transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Además del reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene de limpieza y otros insumos de necesidad. La recolección, transporte y tratamientos de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

        Dentro de la norma general, se aplica la excepción, donde nuestra actividad se declara esencial para el normal funcionamiento de la sociedad.

        Sin perjuicio de transmitir tranquilidad al sector, que en principio tiene libre circulación y desarrollo de la actividad la que contempla no solo al chofer, sino a todos los involucrados en el proceso, la recomendación de FADEEAC es de ser austeros con los recursos y en lo posible utilizar en un mínimo al personal asistente, como ser personal administrativo, taller, etc.

        Recordamos que estamos ante una pandemia y bajo una medida de control social constitucional con libre circulación a los habilitados a tal fin, y que las jurisdicciones, léase Provincias y Municipios realizarán controles de temperatura y dispondrán de medidas en caso de detectar casos.

        Sabemos en la experiencia del sector que nos vamos a encontrar con jurisdicciones donde podrán  aplicar de manera arbitraria medidas,  - multas – cierre de accesos – etc. - y es por ello que el CC Comité de Crisis FADEEAC COVID 19 estará atento para asistir en contención y/o jurídicamente a cada transportista que sufra algún inconveniente.

Adjuntamos un modelo de certificado para el personal involucrado en la excepción de la medida.

—–> CERTIFICADO PARA EL PERSONAL

—–> DECRETO 297-2020 COMPLETO

Atte.

MESA EJECUTIVA

Noticias relacionadas

noticias

ENERGÍAS RENOVABLES / YA SE PUEDE CARGAR BIOCOMBUSTIBLE EN CÓRDOBA: TODO LO QUE HAY QUE SABER

noticias

NACIONALES / DESDE MAÑANA AUMENTAN NUEVAMENTE LOS PEAJES Y AFECTA A CÓRDOBA

noticias

EMPRESARIAS / RESTAURAN EL MÍTICO SCANIA TOPLINE Y LO CONVIERTEN EN UN “SÚPER” DE ÚLTIMA GENERACIÓN