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TERMINALES PORTUARIAS / ACTIVIDAD EN PUERTO GENERAL SAN MARTÍN

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PUERTO GENERAL SAN MARTÍN – TERMINALES PORTUARIAS

Estimados:

Se adjunta nota emitida por la Jefatura de Gabinete, mediante la que se informa sobre actividad en Puerto General San Martín, manifestando lo siguiente:

Con los fines de colaborar en garantizar la normal operatoria portuaria y articular, a modo de enlace y colaboración, en la implementación de mecanismos que nos permitan, entre todos los habitantes del país, arbitrar y ejecutar medios y acciones para enfrentar la actual emergencia sanitaria solicito a usted quiera tener a bien informar las medidas de control sanitario que se encuentran vigentes a bordo de los buques.


A su vez, se le solicita quiera tener a bien arbitrar todos los medios que tenga a su alcance a fin de establecer un puesto sanitario, mientras dure la emergencia, en las Terminales Portuarias del Puerto Gral. San Martín destinado a dar asistencia sanitaria a las tripulaciones y/o personas que suben y/o descienden de los barcos y de aquellos involucrados en las tareas propias de la actividad portuaria en esa terminal. De no ser posible lo requerido, por la actual emergencia pública en materia sanitaria, se solicita su autorización para la instalación de puestos sanitarios por parte de la Comuna de Puerto Gral. San Martín y/o la Provincia de Santa Fe y/o privados, todo ello tendientes a cumplir con el objetivo que se indica en la presente, debiendo contar los profesionales con los elementos y/o instrumental médico indispensable para realizar un control primario de esas personas.

Asimismo se sugiere establecer, eventualmente, en el marco del Operativo Cosecha 2020, un control sanitario de todos los transportistas que se dirigen a las Terminales ubicadas en el Puerto Gral. San Martín en una posta a determinar en la proximidad al ingreso de las terminales portuarias, y requerir además si fuera posible la concurrencia del apoyo de las propias terminales, a través de mecanismos que no signifiquen delegación de facultades.

Se ratifican, entonces, las actividades esenciales, y la continuidad del transporte. Cosechas, exportaciones, etc.

VER NOTA COMPLETA

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Nota
Número:

Referencia: PUERTO GENERAL SAN MARTÍN – TERMINALES PORTUARIAS


De mi mayor consideración:

Quién suscribe, Abel Nicolás DE MANUELE, en mi carácter de titular de la Unidad de Gabinete de Asesores del
Ministerio de Transporte, y siguiendo instrucciones del Sr. Ministro de Transporte de la Nación, se dirige a usted a
los fines de poner en su conocimiento la situación que seguidamente se describe.

En la localidad de Puerto Gral. San Martín del Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe, funcionan
Terminales Portuarias de las Empresas Dempa, Pampa, ADM Agro, COFCO, Pampa Energía SA, TFA (ex
MOSAIC), Quebracho, Arauco Argentina SA (ex Alto Paraná), Terminal 6-Pier TBC, Terminal 6-South Berth
Minera Alumbrera. Desde dichas terminales se realiza un importante porcentaje de las exportaciones de productos
agroindustriales que realiza nuestro país.

A nadie escapa la crítica y extrema situación de Emergencia que padece nuestro país, lo que nos lleva al dictado de
tres (3) Decretos de Necesidad y Urgencia, siendo el último de ellos el Decreto Nº 297/2020, por el cual en su
artículo 1° establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el Decreto mencionado. La
misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar ese plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Ahora bien, en su artículo 6° se exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
la “prohibición de circular” a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, entre los que se encuentran:

_ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (punto
13 del art. 6)

_ Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. (punto 15 del art. 6)

_ Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (punto 18 del art. 6°)

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicto la Resolución N°219/2020 por la cual en su
artículo 2° establece que “Los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en
el artículo 6 del DECNU-220-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en
los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°207 de fecha
16 de marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia
excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus
modificatorias).”

Con los fines de colaborar en garantizar la normal operatoria portuaria y articular, a modo de enlace y colaboración,
en la implementación de mecanismos que nos permitan, entre todos los habitantes del país, arbitrar y ejecutar
medios y acciones para enfrentar la actual emergencia sanitaria solicito a usted quiera tener a bien infomar las
medidas de control sanitario que se encuentran vigentes a bordo de los buques.

A su vez, se le solicita quiera tener a bien arbitrar todos los medios que tenga a su alcance a fin de establecer un
puesto sanitario, mientras dure la emergencia, en las Terminales Portuarias del Puerto Gral. San Martín destinado a
dar asistencia sanitaria a las tripulaciones y/o personas que suben y/o descienden de los barcos y de aquellos
involucrados en las tareas propias de la actividad portuaria en esa terminal. De no ser posible lo requerido, por la
actual emergencia pública en materia sanitaria, se solicita su autorización para la instalación de puestos sanitarios
por parte de la Comuna de Puerto Gral. San Martín y/o la Provincia de Santa Fe y/o privados, todo ello tendientes a
cumplir con el objetivo que se indica en la presente, debiendo contar los profesionales con los elementos y/o
instrumental médico indispensable para realizar un control primario de esas personas.

Asimismo se sugiere establecer, eventualmente, en el marco del Operativo Cosecha 2020, un control sanitario de
todos los transportistas que se dirigen a las Terminales ubicadas en el Puerto Gral. San Martín en una posta a
determinar en la proximidad al ingreso de las terminales portuarias, y requerir además si fuera posible la
concurrencia del apoyo de las propias terminales, a través de mecanismos que no signifiquen delegación de
facultades.

Sin otro particular saluda atte.

Abel Nicolás De Manuele

Jefe de Gabinete de Asesores – Ministerio de Transporte

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