De acuerdo a lo establecido por Disp. 303/17 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha/Horario
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.
_ Viernes 9 de febrero
20: a 23:59 hs
Ascendente (Salida)
_ Martes 13 de febrero
20:00 a 23:59 hs
Descendente (Regreso)
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito. Trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La medida abarcará a las siguientes autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
§ Riccheri.
§ Ezeiza-Cañuelas.
§ Del Oeste.
§ La Plata-Buenos Aires.
§ Del Sol (Panamericana)
§ Autopista Ruta Nacional Nº 7, desde la ciudad de San Luis hasta la ciudad de Mendoza.
§ Autopista Ruta Nacional Nº9, desde el kilómetro 0 hasta la Av. Circunvalación, en la ciudad de Córdoba.
§ Autovía Ruta Nacional Nº12, desde el kilómetro 80 al 159.91; desde el km 1390.9 al 1396; desde el km 1.636,87 hasta el 1.638.
§ Autovía Ruta Nacional Nº14, desde el kilómetro 0 hasta el 504.38.
La veda también regirá en las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:
RUTA/DESDE
Nº 3
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As (incluye autovía)
Nº 5
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.
Nº 7
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 8
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.
Nº 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 11
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.
Nº 12
Empalme con R.N. N° 9, Pcia. de Bs. As.
Ciudad de Clorinda, Pcia. De Formosa. Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia de Misiones.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 14
Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos.
Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.
Nº 19
Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 20
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 22
Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.
Pcia. de Neuquén.
Nº 33
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 34
Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA.
Yuto, Pcia. de Jujuy.
Nº 35
Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.
Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.
Nº 36
Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.
Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 38
Empalme con la R.N. N° 20, en la Pcia. de Córdoba.
Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
Nº 40
Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Ciudad de Malargüe, Pcia. de Mendoza.
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén.
Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.
Nº 105
Ciudad de San José, Pcia. de Misiones.
Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
Nº 127
Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos.
Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.
Nº 148
Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba.
Límite con la Pcia. de San Luis.
Nº 158
Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba.
Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.
Nº 174
Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.
Nº 188
Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As.
Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.
Nº 205
Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As.
Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Mendoza.
Nº 226
Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As.
Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.
Nº 231
Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén.
Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén.
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (BUENOS AIRES)