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NOVEDADES
RUTAS NACIONALES / EN LAS FIESTAS HABRÁ RESTRICCIÓN A CIRCULAR PARA CAMIONES

noticias

Debido a los fines de semana largo en época de fiestas de fin de año y comienzos de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial informa de las restricciones a circular para camiones en determinados días y horarios a saber:

_ Viernes 21 de diciembre 20:00 a 23:59 hs. – Ascendente (salida)
_ Martes 25 de diciembre 18:00 a 21:59 hs. – Descendente (regreso)

_ Viernes 28 de diciembre 20:00 a 23:59 hs. – Ascendente (salida)
_ Martes 1º de enero de 2019 06:00 a 09:59 hs. – Ascendente (salida) y de 20:00 a 23.59 hs. Descendente (regreso)

Rutas con restricciones:

RUTA NRO. / DESDE – HASTA

3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires (incluye autovía)
5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Buenos Aires
7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Intersección con RN 40 en la ciudad de Perdriel, Pcia. de Mendoza.

El tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis hasta la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos ut-supra en la Sección I.

8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy

En el tramo correspondiente a autopista o autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.

11 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa
12 Empalme con Ruta Nacional N° 9, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de Ceibas, Pcia de Entre Ríos
Ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia. de Misiones

Los tramos correspondientes a autovía entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.

14 Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos Ciudad de San José, Pcia. de Misiones

Los tramos correspondientes a autovía entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.

16 Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes límite con la Pcia. de Chaco Intersección con RN 9 en la Ciudad de Metan, Pcia. de Salta.
19 Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
20 Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan
22 Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires Pcia. de Neuquén
33 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires
34 Intersección con la Ruta Nacional N° 9 en la ciudad de Güemes, Pcia. de Salta Intersección con la Ruta Provincial N° 70 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe.
35 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa
36 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
38 Empalme con la Ruta Nacional N° 20, Pcia. de Córdoba Ciudad de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán
40 Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza

Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut

105 Ciudad de San José, Pcia. de Misiones Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
158 Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba
174 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos
188 Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza
205 Ciudad de Tristán Suarez, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires
226 Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de General Villegas, Pcia. de Buenos Aires
231 Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén

Vehículos afectados por la medida
Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte).

Quedan exceptuados de la medida

Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte con animales vivos.
Productos frutihortícolas en tránsito.
Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
Atención de emergencias.
Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, huesos y cueros.

FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

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