Por disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el fin de semana habrá restricción a circular para camiones por el feriado en honor al Gral. José de San Martín.
Los vehículos afectados por la medida son:
Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte).
Las restricciones serán los días:
_ Viernes 17 de agosto de 18:00 a 21:59 h Ascendente (salida)
_ Lunes 20 de agosto de 18:00 a 21:59 h Descendente (regreso)
RUTA NÚMERO – DESDE – HASTA
3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires (incluye autovía)
5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Buenos Aires
7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Intersección con RN 40 en la ciudad de Perdriel, Pcia. de Mendoza.
El tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis hasta la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos ut-supra en la Sección I.
8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy
En el tramo correspondiente a autopista o autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.
11 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa
12 Empalme con Ruta Nacional N° 9, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de Ceibas, Pcia de Entre Ríos
Ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia. de Misiones
Los tramos correspondientes a autovía entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.
14 Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos Ciudad de San José, Pcia. de Misiones
Los tramos correspondientes a autovía entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección I.
16 Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes límite con la Pcia. de Chaco Intersección con RN 9 en la Ciudad de Metan, Pcia. de Salta.
19 Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
20 Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan
22 Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires Pcia. de Neuquén
33 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires
34 Intersección con la Ruta Nacional N° 9 en la ciudad de Güemes, Pcia. de Salta Intersección con la Ruta Provincial N° 70 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe.
35 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa
36 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
38 Empalme con la Ruta Nacional N° 20, Pcia. de Córdoba Ciudad de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán
40 Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut
105 Ciudad de San José, Pcia. de Misiones Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
158 Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba
174 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos
188 Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza
205 Ciudad de Tristán Suarez, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires
226 Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires Ciudad de General Villegas, Pcia. de Buenos Aires
231 Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén
En caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y fiscalización entrega al conductor del vehículo afectado, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación – CONAC, autorizando la circulación, la cual debe ser presentada en caso de ser retenido.
Sentido de flujo vehicular en
Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
Autopista RN 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
Autopista RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de Córdoba.
Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159,91.
Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396.
Autovía RN 12 desde el Km 1636,87 al 1638.
Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504,38.
Quedan exceptuados de la medida
Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte con animales vivos.
Productos frutihortícolas en tránsito.
Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
Atención de emergencias.
Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, huesos y cueros.
En caso de liberación gradual y progresiva
Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.
FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL