NOVEDADES
SENASA / PROHÍBEN EL USO DE UN INSECTICIDA QUE SE USA EN EL ALMACENAMIENTO DE GRANOS

noticias

Lo dispuso el Senasa. La medida se pondrá en práctica dentro de seis meses. Se trata de los compuestos Diclorvós (DDVP) y Triclorfon.

A partir de noviembre, un insecticida que se usa para combatir plagas que atacan a granos almacenados en silos ya no podrá ser utilizado.

Así lo dispuso este lunes el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de la resolución 149/2018 publicada en el Boletín Oficial.

Se trata concretamente del principio activo Diclorvós (DDVP), aunque la medida también abarca al Triclorfon; otro químico que, por semejanza estructural, puede ser convertido en diclorvós por metabolismo en las plantas o biodegradación en suelos. Por ende, corresponde también eliminar su uso, dijo Senasa.

Motivos

En los considerandos de la normativa, el Senasa recordó que el 29 de diciembre de 2010 se dispuso que el Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido para Diclorvós es de cinco partes por millón, en granos almacenados destinados a consumo.

Sin embargo, los principales países importadores de productos argentinos imponen LMR muy inferiores a esos valores, lo que significa un problema para la competitividad local.

De acuerdo al Senasa, “la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente 120 días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a 35 días”.

Por eso, la prohibición de importación, comercialización y uso de estos principios activos comenzará a regir dentro de 180 días, indicó Senasa en la resolución.

Más medidas

La medida del Senasa está acompañada de otras disposiciones vinculadas que se enumeran a continuación:

Declaración de stock. Las firmas que posean productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y que se encuentren alcanzados por la prohibición, deben declarar su stock a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de Senasa, en un plazo máximo de 30 días, detallando cantidad de envases, capacidad de los mismos, lote y fecha de vencimiento.

Remanente de existencias. Las firmas tenedoras de los productos alcanzados por la presente resolución, que a la fecha de prohibición de uso establecida cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deben informar tal situación a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dentro de 15 días como máximo. El Senasa determinará el destino de estos remanentes.

Fuente: AGROVOZ / LA VOZ DEL INTERIOR

Noticias relacionadas

noticias

EMPRESARIAS / “HABRÁ UN CRECIMIENTO EXPONENCIAL DEL GNC EN EL TRANSPORTE DE CARGAS”

noticias

NACIONALES / RESTRICCIÓN A CIRCULAR PARA CAMIONES ENTRE EL 22 DE MARZO Y EL 2 DE ABRIL

noticias

LOGÍSTICA / CRECE EL USO DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS EN EL TRANSPORTE DE CARGAS