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NOVEDADES
NACIONALES / RESTRICCIÓN A CIRCULAR PARA CAMIONES POR EL FIN DE SEMANA LARGO DEL 1º DE MAYO

noticias

Las restricciones para la circulación de camiones en rutas nacionales comienzan este viernes 28 de abril por el feriado del 1º de Mayo.

Por Disposición nº 341 del 25 de abril de 2023, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se establecen las restricciones de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a los meses de abril a mayo de 2023.

Días y horarios:

_ Viernes 28 de Abril 2023 de 18 a 20:59 horas

_ Sábado 29 de Abril 2023 de 7 a 9:59 horas

_ Lunes 1 de Mayo 2023 de 18 a 20:59 horas

AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA AUTOPISTA RICCHIERI ACCESO OESTE
ACCESO NORTE

Restricción mano ascendente de 18 a 20:59

Restricción mano ascendente de 7 A 9:59

Restricción mano descendente de 18 a 20:59

RN 3

Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59

RN 5

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 7

Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes y desde Desaguaderos a Límite Internacional de 18 A 20:59

RN 8

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 9

Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca 18 A 20:59

RN 11

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 12

Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59

RN 14

Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen , Misiones de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta Bernardo de Irigoyen, Misiones de 18 A 20:59

RN 16

Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59

RN 19

Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59

RN 20

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 22

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 33

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 34

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 35

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 38

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 40

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 105

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 143

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 144

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 146

Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 7 A
9:59

Restricción de ambas manos desde límite provincial con la Provincia de San Luis hasta San Rafael de 18 A
20:59

RN 149

Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Uspallata a Límite con la Provincia de San Juan de 18 A 20:59

RN 151

Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59

RN 152

Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59

RN 154

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km) de 18 A 20:59

RN 158

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 174

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 188

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 205

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 226

Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Balcarce hasta Gral. Villegas de 18 A 20:59

RN 231

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos de 18 A 20:59

RN 232

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 7 A 9:59

Restricción de ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km) de 18 A 20:59

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

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