De acuerdo a lo establecido por Disp. 242/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicada en el Boletín Oficial de hoy, y que se adjunta, se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los fines de semana de Navidad y Año Nuevo será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
RUTA NACIONAL
AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA
PISTA RICCHIERI ACCESO OESTE – ACCESO NORTE
23 de diciembre
Restricción mano ascendente de 18 A 20: 59 Hs.
24 de diciembre
Restricción mano ascendente de 7 A 9:59 Hs.
30 de diciembre
Restricción mano ascendente de 18 A 20:59 Hs.
31 de diciembre
Restricción mano ascendente de 7 A 9:59 Hs.
RN 3
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59
RN 5
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 7
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 7 A 9:59
RN 8
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 9
Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Jesús María hasta La Quiaca de 7 A 9:59
RN 11
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 12
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú de 7 A 9:59
RN 14
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San José, Misiones de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San josé, Misiones de 7 A 9:59
RN 16
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 7 A 9:59
RN 19
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 7 A 9:59
RN 20
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 22
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 33
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 34
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 35
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 36
SIN RESTRICCION
SIN RESTRICCION
SIN RESTRICCION
SIN RESTRICCION
RN 38
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 40
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 105
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 143
“Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km)
De 18 A 20:59″
Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km)
de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde El Carancho hasta Chacharramendi (57 Km) y desde Santa Isabel hasta límite con Mendoza (33 Km) de 7 A 9:59
RN 151
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km) de 7 A 9:59
RN 152
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra (292 Km) de 7 A 9:59
RN 158
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 174
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 188
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 205
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 226
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
RN 231
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Restricción de ambas manos de 18 A 20:59
Restricción de ambas manos de 7 A 9:59
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL