La Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa desde 2010 la medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, que consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
El objetivo principal es facilitar el normal desarrollo de la circulación de tránsito vehicular y evitar el congestionamiento vehicular y potenciales siniestros en la vía pública, permitiendo garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los corredores nacional de nuestro país.
Las Restricción serán en los siguientes días y horarios:
Viernes 27 de abril
– Horario: 18:00 a 21:59 hs. Sentido: Ascendente
Martes 1° de mayo
– Horario: 18:00 a 21:59 hs. Sentido: Descendente
Vehículos afectados por la medida
Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte).
Quedan exceptuados de la medida
Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte con animales vivos.
Productos frutihortícolas en tránsito.
Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
Atención de emergencias.
Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, huesos y cueros.
En caso de liberación gradual y progresiva
Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.
En caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y fiscalización entrega al conductor del vehículo afectado, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación – CONAC, autorizando la circulación, la cual debe ser presentada en caso de ser retenido.
Sentido de flujo vehicular en
Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
Autopista RN 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
Autopista RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de Córdoba.
Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159,91.
Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396.
Autovía RN 12 desde el Km 1636,87 al 1638.
Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504,38.
FUENTE: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – FOTO: PLANETA CAMIÓN