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MINISTERIO DE TRANSPORTE / RATIFICAN LA CONTINUIDAD DE LAS TAREAS DEL “PERSONAL ESENCIAL”

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Elevamos resolución muy importante sobre “personal esencial”. Ministerio de Transporte ratifica que se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.

VER AVISO COMPLETO

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Aviso en el Boletín Oficial – Domingo 22 de marzo de 2020
Número:
IF-2020-18504285-APN-MTR

Referencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el presente Aviso Oficial se comunica que, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, que rige desde el día 20 hasta 31 de marzo del corriente año, establecido por el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN hace saber que el transporte
de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se
encuentra habilitado para circular.

Todo ello en aplicación del artículo 2° del Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 qué exceptúa de la
prohibición de ingreso al territorio nacional y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en
virtud de los dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a: a) las personas que estén afectadas al traslado
de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios
aéreos, terrestres, marítimos fluviales y lacustres; b) transportista y tripulantes de buques y aeronaves; c)
personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; ello de aplicación siempre que las personas
exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento tanto dentro como fuera del país a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, en las previsiones del Decreto N° 297/2020 se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13); actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo 6, inciso 15); transporte público de pasajeros,
transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y distribución de
biocombustibles (incorporada por la Decisión Administrativa N 429/20, artículo 1, inciso 2).

Por otra parte, se hace saber que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 2°
establece que los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los
términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha
16 de marzo de 2020.

Habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la
demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de
bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas,
internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades
conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios
apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo
establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las
acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.

En el mismo sentido, se solicita a las provincias y municipios del país que arbitren las acciones y medidas
pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a facilitar la actividad a los transportistas.

Mario Andrés Meoni

Ministerio de Transporte

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