Retransmitimos las instrucciones emitidas por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCION COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de la Gerencia de Fiscalización de Permisos de la CNRT, Ministerio de Transporte de la Nación:
Atento a las instrucciones impartidas por el Sr. Ministro de Transporte por medio del Sr. Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores a la Dirección Ejecutiva de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en la NO-2020-18461544-APN-UGA#MTR, de fecha 21 de marzo de 2020 y dada la importancia que reviste el sostenimiento de transporte de cargas, el que ha sido declarado esencial en la emergencia y por lo tanto exento de lo dispuesto en las previsiones del Decreto N° 287/2020, corresponde, en el marco de las competencias del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCION COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR¨, proceder a comunicar a las autoridades competentes para que dentro de las facultades que les son propias, arbitren las medidas necesarias a fin de que en el recorrido autorizado para el transporte de cargas se exija sólo el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos por las autoridades sanitarias que permitan el libre tránsito de los operadores.
Asimismo se deberá facilitar dentro de las facultades propias la libre utilización de los sanitarios, permitir el descanso de los conductores; hacer uso de instalaciones a fin de poder refrigerarse, a la vez que se deberá velar por que se les permita el libre ingreso a las ciudades que el transporte así lo requiera. Todo ello sin perjuicio del efectivo acatamiento de parte de los transportistas, con las medidas de prevención obligatorias dictadas por la Autoridad Sanitaria.
Se adjunta la nota emitida por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Transporte, la que se sugiere circularizar para que los conductores la puedan portar como documento habilitante para la libre circulación, tal como lo dice la misma. Los trabajadores del Transporte de Cargas se encuentran obligados a cumplir con todas las medidas de prevención obligatorias y todas las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también deberán cumplir las que se dicten al respecto en el futuro.
VER NOTAS ADJUNTAS
—–> REQUERIMIENTO DEL COMITÉ DE CRISIS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
—–> FACILITAR EL TRABAJO DEL TRANSPORTE DE CARGAS EN ÉPOCA DE EMERGENCIA
COMITÉ DE CRISIS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS