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FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS / INSTRUCCIÓN GENERAL 2/2020 DE LA AFIP

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Administración Federal de Ingresos Públicos

2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Instrucción General
Número: IG 2/2020 (SDGTLA)

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Marzo de 2020
Referencia: Sustitución IG N° 1/2020 (SDGTLA)

I. INTRODUCCIÓN
Mediante la Decisión Administrativa N° 429/2020, se ampliaron las actividades y servicios esenciales
declarados por el Decreto N° 297/2020, excepcionando de ese modo a las personas afectadas a esas
actividades y servicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto
referido. Asimismo, mediante la Disposición N° 80/2020 (AFIP) se estableció que las acciones de
control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las
personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades
esenciales.

II. OBJETIVOS
De los conceptos vertidos en las normas en trato, de las necesidades planteadas tanto por las áreas
operativas de la Aduana, como por los auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, importadores,
exportadores y demás sujetos previstos en el Código Aduanero, representados por diversas Cámaras,
Centros y demás Organizaciones, se advierte que resulta necesario reemplazar la Instrucción General
N° 1/2020 (SDGTLA) para permitir cumplir adecuadamente con los objetivos propuestos por el
Gobierno Nacional.

III. ÁREAS INTERVINIENTES
Esta Instrucción General resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección
General de Aduanas, y se emite con la conformidad de las demás Subdirecciones Generales
dependientes de dicha Dirección.

IV. PAUTAS DE PROCEDIMIENTOS
El Servicio Aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación
o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como
esenciales por el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, los Subdirectores Generales, en el marco de sus respectivas competencias,
autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de
exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación
comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial en el marco de la
delegación establecida por la Disposición N° 11/2020 (DGA).
Las operaciones y/o destinaciones deberán ser atendidas afectando al personal mínimo indispensable,
velando por el estricto cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad sanitaria a los fines de
preservar la salud del personal aduanero habilitado para la tarea operativa.
Asimismo, se insta a aquellos que administran lugares habilitados como zonas primarias a velar por el
estricto cumplimiento de las normas sanitarias antes referidas y preservar la salud del personal
aduanero, de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados y dependientes,
importadores, exportadores y demás personas que interactúan con este Servicio Aduanero.

V. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General N° 1/2020 (SDGTLA).

VI. VIGENCIA
Las pautas establecidas a través de la presente tendrán vigencia mientras exista la amenaza y el riesgo
sanitario abordado en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, en relación a la propagación del
coronavirus (COVID-19).

VII. DIFUSIÓN
El texto de esta Instrucción General deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y ser difundido a través de AFIP COMUNICA -vía correo electrónico- en el ámbito de la
aludida Dirección General.

MORANDO, Gladys Liliana
Subdirectora General
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
Administración Federal de Ingresos Públicos

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