La Cámara Empresaria del Autotransporte de Cargas de Córdoba encargó al estudio Sappia y asociados un trabajo técnico legal sobre qué tipo de amparo legal tiene la enfermedad que produce el Covid 19. Entendemos que la presente viene a poner luz sobre una situación que afecta a buena parte de nuestras empresas
La presente nota tiene por objeto poner de relieve los efectos que provoca en el desarrollo del contrato de trabajo de los dependientes de las empresas del transporte automotor de cargas, el hecho de que un trabajador se contagie de Covid 19.
Obviamente la afección causada por el Coronavirus, como también se le conoce, es una enfermedad. Jurídicamente en el Derecho del Trabajo –en nuestro país y en la gran mayoría de los países del mundo- la enfermedad está tratada en dos núcleos diferentes.
Uno se refiere a las dolencias contraídas por el trabajador cuya causa eficiente es la prestación del servicio a las órdenes del empleador. Son las típicas enfermedades profesionales, por ejemplo, la neumoconiosis que se produce por la aspiración de polvo mineral que afecta los pulmones de la persona. También aquellas que no están catalogadas como tales, pero que se demuestra que realmente son producto de la prestación de una determinada tarea.
Las consecuencias de estas enfermedades están reguladas en la ley 24.577 Ley de Riesgos del Trabajo, que determina que las ART deben pagar los salarios mientras el trabajador no está en condiciones de prestar servicios, o el empleador, si éste no contrató ART. Y también uno u otro deben indemnizar al empleado si resta una incapacidad definitiva.
El otro tratamiento legal es el de la enfermedad inculpable. Esto hace referencia a las afecciones respecto de cuyo acaecimiento el trabajo resulta totalmente ajeno. Para poner un ejemplo bien gráfico, la gripe que adquiere un trabajador que sufrió los efectos de la lluvia cuando se encontraba mirando un partido de futbol. La inculpabilidad, alude a la ausencia de vinculación del trabajo.
En el caso de las enfermedades inculpables, que impiden prestar servicio, el trabajador tiene derecho a percibir sus salarios mientras se encuentre impedido. Pero a diferencia de la situación anterior la atención médica no está a cargo del empleador, sino que el dependiente +ene que afrontarla. Y para eso están las obras sociales.
En síntesis, cuando ocurre que un trabajador contrae una enfermedad inculpable +ene derecho a licencia por enfermedad y a percibir la remuneración retributiva de su trabajo, siendo el obligado a pagarla su empleador. Así está regulado por el art. 208 y siguientes de la ley 20744, Ley de Contrato de Trabajo.
Debe señalarse que el Decreto 867/20 dispuso que la enfermedad producida por el Coronavirus Sars-Cov-2 se considerará presuntivamente como enfermedad profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de los trabajadores excluidos de la dispensa legal –es decir aquellos considerados trabajos esenciales- por el DNU 297/20. Esta disposición fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, día en que dejo de regir. Hoy ha desaparecido la calificación del Covid 19 como enfermedad del trabajo y ha recuperado su consideración como inculpable.
JORGE J. SAPPIA Estudio Sappia y Asociados