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DESDE OCTUBRE / LOS CAMIONES DEBERÁN INCORPORAR LIMITADORES DE VELOCIDAD PARA EVITAR ACCIDENTES

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La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estableció los procedimientos para la instalación de limitadores de velocidad en camiones de carga, con el objetivo de que no superen los 90 kilómetros por hora. Esto complementa una Resolución del Ministerio de Transporte de la nación.

El dispositivo será considerada como un requisito indispensable para aprobar la revisión técnica y la medida, que impactará en alrededor de 7.000 vehículos modelo 2015, 2016 y 2017, busca prevenir siniestros viales y colaborar en la reducción de costos logísticos y en la emisión de CO2.

El Ministerio de Transporte de la Nación precisó este miércoles que el procedimiento para verificar la colocación de limitadores de velocidad en vehículos de carga de más de 3.500 kilógramos se estableció a través de la disposición N° 500/2017 de la CNRT.

La medida establece un cronograma que va desde octubre de este año hasta diciembre de 2018 para ordenar las verificaciones técnicas en las que se controlará la instalación de los dispositivos de seguridad en camiones.

Indica además que desde el 1° de octubre de este año y durante todo ese mes, los primeros vehículos de cargas usados obligados a concretar el trámite serán aquellos modelo 2015 y que la patente termine con los números 0 y 1.

Continuará la verificación en los meses sucesivos: noviembre -terminados en 2 y 3-, diciembre -4 y 5-, enero de 2018 -6 y 7- y febrero -8 y 9-. En cuanto a los modelos 2016: marzo de 2018 – terminados en 0 y 1-, abril -2 y 3-, mayo -4 y 5-, junio -6 y 7- y julio -8 y 9-. Finalmente, los modelos 2017 fabricados con anterioridad al 1° de junio: agosto de 2018 -0 y 1-, septiembre -2 y 3-, octubre -4 y 5-, noviembre -6 y 7- y diciembre -8 y 9-.

Para la instalación de los limitadores de velocidad el transportista deberá solicitar turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo, de forma previa a la verificación técnica en las plantas habilitadas.

Esta norma complementa la Resolución N° 19/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, que establece la limitación de la velocidad máxima en los vehículos 0 km y usados afectados al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y fue ideada para mejorar la seguridad vial, disminuir el consumo de combustible, la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y los costos de mantenimiento de las unidades.

FUENTE: WWW.AMBITO.COM (BUENOS AIRES)

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