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NOVEDADES
CAPACITACIÓN / SE SUSPENDIERON LOS CURSOS PARA CHOFERES HASTA EL 1 DE ABRIL

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Por disposición del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con fecha 16 de marzo quedaron suspendidos los cursos de capacitación. En principio era por 30 días pero finalmente será hasta el 1 de abril (salvo que haya una prórroga). La misma es parte de las medidas de prevención y contención que se vienen realizando en el país para apaciguar el Coronavirus COVID-19.

AVISO DE LA CEDAC: Las personas que tengan fecha para realizar los cursos en los próximos 30 días NO deben presentarse y tendrán que comunicarse con nuestra sede (Teléfono 0351-4715320) para reprogramar los turnos. Lo mismo deberán hacer aquellos que quieran sacar un nuevo turno sabiendo de éste parate de un mes a partir de hoy.

La disposición completa a continuación:

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano

Disposición Número: DI-2020-108-APN-ANSV#MTR


Referencia: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS COVID-19

VISTO el expediente EX-2020-17118776- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016; y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que mediante el DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que atento todo lo expuesto, resulta necesario, oportuno y meritorio adoptar medidas oportunas y preventivas que involucran las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en relación a la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción
de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley
N° 26.363.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 1 de abril de 2020.-

ARTICULO 2°.- Prorróganse por el término de 60 (sesenta) días corridos la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 1 de abril de 2020.-

ARTICULO 3°.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, hasta el 1 de abril de 2020.

ARTICULO 4°.- Prorróganse por el término de 60 (sesenta) días corridos las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 1 de abril de 2020.

ARTICULO 5°.- Ínstase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 1 de abril de 2020.

ARTICULO 6°.- Instase a los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir (CELs) certificados y homologados por la ANSV, a prorrogar por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 al 1 de abril de 2020.

ARTICULO 7°.- Esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

BOLETÍN OFICIAL, corresponde a la edición nro. 34.330 de la primera sección del lunes 16 de marzo de 2020.

BUSCAR BOLETÍN OFICIAL COMPLETO EN https://www.boletinoficial.gob.ar/

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