A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular
SINAP 1 – 97
RUNOR 1 – 1537
Comunicación “A” 6942. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 2.1. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:
“2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser
constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados
con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos,
terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y
por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores
efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto
N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”
- Reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:
“4. Entre el 20.3.2020 y el 25.3.2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques,
por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26.3.2020. Este lapso de días no
computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.” - Las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault
Gerente de Emisión
de Normas
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas