República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Providencia
Número: PV-2020-18439223-APN-GG#AGP
Referencia: Emergencia Sanitaria – COVID-19 – Almacenaje y Manipuleo
Vista la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y en virtud de lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y con el fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas se estima
conducente la toma de medidas tendientes al logro de dichos fines.
Bajo el amparo de la Ley N° 24.093, la que por su Artículo 12° otorga la facultad a las administraciones
portuarias de dictar su propio tarifario y que mediante el Decreto 1019/1993 esta Administración General de
Puertos S.E. está facultada para actuar como órgano de control, y habiéndose consultado a los Concesionarios
de las terminales del Puerto Buenos Aires se establece:
La extensión del período de libre almacenamiento desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 10 de abril
del corriente año inclusive, para aquellas cargas que operen en las terminales del Puerto Buenos Aires.
a.
La aplicación de la Tarifa T1 (Manipuleo dentro de 5 días) para las cargas desembarcadas en el Puerto
Buenos Aires a partir del día 17 de marzo de 2020 y retiradas dentro del período de almacenamiento
gratuito (indicado en el punto a).
b.
La aplicación de la Tarifa T7 (Manipuleo dentro de 5 días) para las cargas ingresadas en el Puerto
Buenos Aires a partir del día 20 de marzo de 2020 para su embarque dentro del período de almacenamiento gratuito (indicado en el punto a).
José Beni
Gerente General Administración General de Puertos