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MINISTERIO DE TRANSPORTE / MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA AFECTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESENCIALES

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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020;

y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que de conformidad con el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular únicamente en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Aviso Oficial de fecha 22 de marzo de 2020 aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; se encuentra habilitado para circular –registrado en el Sistema GDE con el N° IF-2020-18504285-APN-MTR-.

Que, de acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD está disponiendo controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que, dado que el referido decreto de necesidad y urgencia establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-18625321-APN-DNRNTR#MTR de fecha 24 de marzo de 2020 en el que señala que corresponde establecer una modalidad por la que las personas exceptuadas en cuestión puedan justificar en forma clara y uniforme su excepción para la atención de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se estableció que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que la atención de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia constituye una situación fáctica que debe acreditarse ante organismos del Sector Público Nacional para su desarrollo.

Que, en consecuencia, resulta conveniente la aprobación de un modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y por el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa Nº 429/2020 para la acreditación de dicha situación fáctica que constituye la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, consistente en el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios; ello de acuerdo a lo señalado por la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-18625321-APN-DNRNTR#MTR de fecha 24 de marzo de 2020.

Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE indicó que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área e intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 que como Anexo I (IF-2020-18624283-APN-DNRNTR#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Recomiéndase la utilización del instrumento aprobado por el artículo precedente para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2020 N° 15973/20 v. 25/03/2020

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